Puede descargar el Informe Final de Reparaciones en el Sodalicio de Vida Cristiana – Abril 2025 (PDF).
El contenido íntegro del Informe final sobre las reparaciones en el Sodalicio de Vida Cristiana (mayo 2016 – abril 2025) fue recibido por Sor Simona Brambilla, Prefecta del Dicasterio para los Insitutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica el 14 de abril de 2025 en Roma, Italia. (Ver PDF)
Siguiendo las orientaciones del experto irlandés Ian Elliott, el Sodalicio de Vida Cristiana (SCV) creó la Oficina de Escucha y Asistencia en mayo del 2016. Fue la instancia oficial y permanente para recibir denuncias de abusos físicos, psicológicos, sexuales y otros tipos de maltrato grave cometidos por miembros o ex-miembros de nuestra institución (mientras fueron parte de ella). Junto a la acogida y la escucha, esta Oficina se encargó también de proponer a la persona afectada un proceso de reparación que incluía diversas medidas para reparar, incluyendo las indemnizaciones económicas.
El 30 de abril de 2016 la Comisión de Ética para la Justicia y la Reconciliación (CEJR) entregó al Superior General del Sodalicio 32 informes individuales en los que ofrecían distintas recomendaciones de acciones a seguir para cada persona que la Comisión había identificado como víctima. En algunos casos la Comisión recomendó otorgar una indemnización económica como parte de esa reparación, pero sin indicar un monto específico.
Al terminar los servicios contratados del Sr. Ian Elliot en enero de 2017 la Oficina de Escucha y Asistencia quedó a cargo de la Dra. Silvia Matuk.
El 17 de enero de 2025, el Sodalicio de Vida Cristiana tomó conocimiento de la decisión del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, con aprobación específica del Papa Francisco, de suprimir al Sodalicio. En este nuevo contexto, y con una mayor claridad sobre las responsabilidades y competencias del Gobierno General, se determinó que la Oficina de Escucha y Asistencia concluya sus funciones el 11 de abril de 2025.
A través de esta Oficina, al 11 de abril de 2025 el Sodalicio de Vida Cristiana llevó a cabo 98 procesos de reparación. Se atendieron los 36 casos presentados por la CEJR, de los cuales se llegó a acuerdos con 25 personas, incluidas en las 98 reparaciones mencionadas anteriormente. Según los principios establecidos al comienzo del proceso, esas 98 reparaciones se realizaron a través de acuerdos extrajudiciales.
El trabajo realizado durante esos años, la escucha de los testimonios presentados, la reflexión interna, el diálogo con víctimas de parte de algunos sodálites, las recomendaciones de diversos profesionales de la prevención, la experiencia de otras comunidades y las orientaciones de la Iglesia permitieron mejorar y actualizar periódicamente el proceso de reparación.
El abuso es una realidad muy dolorosa que puede generar daños profundos a nivel físico, psicológico y/o espiritual. En ocasiones, estos daños son irreparables y tienen consecuencias difíciles de medir. Impulsado por la conciencia del daño causado por algunos de sus miembros o ex miembros, el Sodalicio expresó un pedido de perdón institucional, tanto a través de cartas personales del Superior General, como por medio del Mensaje de Perdón y Reconciliación formulado por todos los miembros perpetuos reunidos en la V Asamblea General del SCV en enero del 2019.
Consideramos que era un deber institucional tomar acciones concretas para reparar el daño ocasionado, más allá de lo que pudieran determinar la justicia civil o canónica. Por ello, la reparación procuró ser un acto de justicia que buscó contribuir al mejoramiento integral de la salud física, psicológica y emocional de la persona afectada, y en algunos casos incluyó a miembros de su familia.
Entendemos que la reparación de cada persona se debe atender de manera particular. Por ello procuramos implementar diferentes acciones para contribuir de la mejor manera posible al proceso de sanación de cada una de ellas. Con ese fin, además del reconocimiento y el pedido de perdón, se establecieron tres maneras concretas de brindar una reparación:
1. Apoyo académico. Ayuda específica para estudios de pregrado, postgrado u otras capacitaciones académicas y/o laborales que permitan una mejor oportunidad laboral y de desempeño en su proyecto de vida.
2. Apoyo terapéutico. Ayuda específica para terapias psicológicas, psiquiátricas o algún otro tratamiento médico por un periodo establecido. También se ha apoyado en la obtención de seguros médicos, buscando contribuir al mejoramiento integral de la salud física, psicológica y emocional de la persona afectada.
3. Indemnización económica. Entrega de un monto económico a manera de indemnización por el daño sufrido, para lo cual se establecieron topes en los montos de acuerdo con las indicaciones del Sr. Ian Elliot.
Varias personas recibieron más de un tipo de apoyo. En la siguiente gráfica se puede observar la distribución de los diferentes tipos de apoyo, que no son excluyentes y que se dieron a las 98 víctimas reparadas:
Alcance de las reparacionesSe establecieron las siguientes consideraciones para tener claridad sobre el alcance de lo que podía contemplar un proceso de reparación:
| ALCANCE | DETALLE |
| En cuanto al agresor | Se consideró si la persona señalada como responsable del abuso fue un miembro activo o un exmiembro que hubiera cometido el abuso mientras pertenecía al Sodalicio. |
| En cuanto al tiempo | Se consideró todo abuso cometido desde la fundación de la institución en diciembre de 1971. |
| En cuanto a las circunstancias | Se consideró todo abuso cometido dentro de comunidades del Sodalicio o en alguna actividad apostólica organizada por el Sodalicio. |
| En cuanto al tipo de abuso | Se consideró situaciones que estén tipificadas como delitos canónicos o civiles, como el abuso sexual de menores. También abarcó a otras circunstancias que han causado daños en la persona, como puede ser el abuso físico, psicológico, o el abuso sexual de mayores. |
| En cuanto a las pruebas | Para el caso de abuso de menores no se exigió una evidencia probatoria, pero sí se realizó una investigación de los hechos para determinar la verosimilitud de los mismos o para descartar la posibilidad de evidencia contraria. |
Sabiendo la diversidad de situaciones que se pudieron dar, se buscó tratar cada caso de manera particular y aplicando un principio de proporcionalidad y gradualidad que buscó establecer parámetros justos y equitativos dentro de lo posible. Para ello se establecieron algunos criterios para determinar el nivel de gravedad en cada caso:
| CRITERIO | DETALLE |
| Por el contacto | Se consideró de mayor gravedad cuando el abuso sexual fue con contacto, que cuando no lo hubo. |
| La edad de la víctima | Se consideró de mayor gravedad cuanto menor fue la edad de la persona que sufrió el abuso. |
| La duración del abuso | Se consideró de mayor gravedad cuanto mayor fue el tiempo a lo largo del cual se prolongó el abuso. |
| El vínculo con el agresor | Se consideró de mayor gravedad cuando el vínculo con el agresor fue de mayor confianza. |
| La situación de vulnerabilidad de la víctima | Se consideró de mayor gravedad cuando la persona se encontraba en situación o en un contexto de mayor fragilidad o vulnerabilidad, fuera esta psicológica, física, emocional u otra circunstancia. |
| Los daños causados | Se consideró de mayor gravedad cuanto mayor fue el impacto que el abuso tuvo en la persona, ya sea en su salud física, psicológica y/o espiritual. |
| Por la naturaleza del abuso | Se consideró de mayor gravedad cuando el abuso estaba tipificado como delito civil o canónico. |
Siguiendo la fecha en que se firmaron los acuerdos extrajudiciales, la distribución en el tiempo de las reparaciones fue la siguiente:
Reparaciones por sexo de la persona que fue víctima de los distintos tipos de abusoDe acuerdo con la información que cuenta la Oficina de Escucha y Asistencia las 98 reparaciones realizadas se han dado a 9 mujeres y 89 hombres.
Época en que ocurrieron los abusosDe acuerdo con la información con la que contó la Oficina de Escucha y Asistencia, de los 98 testimonios que se repararon, los abusos se distribuyeron de la siguiente manera en el tiempo:
Circunstancias de no reparaciónLa Oficina de Escucha y Asistencia valoró cada una de las acusaciones que se encontraron en todo testimonio presentado. En algunos casos, dentro de un mismo testimonio se encontraron diversos tipos de acusaciones, por lo que cada una se valoró e investigó de manera independiente. Por tanto, aunque algunas acusaciones dentro de un testimonio pudieron no ser reparadas, otras dentro del mismo testimonio sí pudieron ser consideradas y llevar a un Acuerdo de Reparación.
Por lo tanto, las siguientes circunstancias no fueron consideradas reparables de acuerdo con los objetivos de la Oficina:
Por tanto, aunque algunas acusaciones dentro de un testimonio pudieron no ser reparadas, otras dentro del mismo testimonio sí pudieron ser consideradas y llevar a un Acuerdo de Reparación. Un total de 13 personas acudieron a la Oficina de Escucha y Asistencia presentando testimonios que corresponden a las circunstancias arriba descritas, por lo que no fueron declaradas como víctimas y, en consecuencia, no recibieron una indemnización.
A algunas de las personas que, de acuerdo con los criterios mencionados, no fueron reconocidas como víctimas de abuso, se les ofreció una ayuda solidaria a manera de asistencia. Para ello se consideró el principio de la caridad cristiana, como también se tuvo en cuenta la situación particular de dificultad por la que atravesaba cada una. Dichos casos no se han considerado en estas estadísticas. En total se entregaron ayudas solidarias a 12 personas.
Desde setiembre de 2021, se contó con la asesoría de Eshmá, institución española especializada en la atención a víctimas de abuso en la Iglesia Católica. Su experiencia reconocida en el acompañamiento a víctimas, profesionalismo e independencia ayudaron al Gobierno General del Sodalicio a tomar las mejores decisiones en los casos de abuso que se presentaron a la Oficina de Escucha y Asistencia.
Desde la creación de la Oficina en el 2016 hasta abril de 2025, el monto total destinado para las reparaciones de las víctimas fue de US$ 6,491,900.00.
El Sodalicio realizó además los siguientes pagos en favor de las víctimas: Pagos por asesoría legal y por asesoría canónica, gastos notariales, viajes para firma notarial y/o presentación del testimonio, entre otros gastos.